C omo principal novedad con respecto a lo que se esperaba, el texto establece la obligación de los clientes finales de calefacción y refrigeración de instalar contadores individuales, siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable, de manera que se permita a dicho cliente final conocer y optimizar su consumo real de energía. De esta forma, aquellos inmuebles ubicados en zonas climáticas más benignas es decir las definidas en el CTE como A y B (islas, zona de Levante, Guadalquivir, Ceuta y Melilla) quedarán exentos de la aplicación de estas medidas por considerarse no rentable.
También quedarán excluidas de la obligación de instalar sistemas de contabilización individualizada, por inviabilidad técnica, las siguientes instalaciones térmicas:
El resto de inmuebles tendrán de plazo hasta 2019 o 2020 en función de las características del edificio y la zona climática en la que estén ubicados.
Para la determinación sobre si una instalación se encuentra excluida de la obligatoriedad de instalar estos sistemas de contabilización individualizada se deberá recurrir a la empresa mantenedora de la instalación térmica centralizada que será la que asesore a los propietarios del inmueble sobre su situación particular.
En el caso de que dicha instalación esté exceptuada por una de las causas mencionadas, la empresa mantenedora deberá emitir un certificado siguiendo el formato incluido en el Anexo II del Real Decreto.
Si por contrario, la instalación no se encuentra incluida entre las excepciones, los titulares o propietarios deberán proceder a determinar la rentabilidad de la instalación siguiendo una guía técnica de aplicación que será aprobada por Orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital y que se publicará en el Boletín Oficial del Estado con el fin de realizar una primera evaluación de la rentabilidad económica de la instalación de equipos de contabilización individualizada de calor y frío y, en el caso de los sistemas de calefacción, cuando así proceda, de repartidores de costes de calefacción o sistemas alternativos.
En caso de que en esta primera evaluación se concluya que es económicamente rentable la instalación de equipos de contabilización individualizada o, en su caso, de repartidores de costes o sistemas alternativos, los titulares tendrán la obligación de solicitar, al menos, un presupuesto, cuya emisión será gratuita, a alguna de las empresas instaladoras o mantenedoras habilitadas para tal fin.
El presupuesto para la instalación deberá incluir el siguiente contenido:
Se considerará que la instalación de sistemas de contabilización individualizada es económicamente rentable, cuando el periodo estimado de recuperación de la inversión calculado en el presupuesto, sea inferior al número de años de retorno de la inversión fijado en la Orden Ministerial que será aprobada por el Ministerio de Energía y publicada en el BOE con posterioridad.
Si el resultado de este presupuesto, en los términos referidos, acredita la viabilidad técnica y rentabilidad económica, el titular deberá proceder a la instalación de los sistemas de contabilización individualizada en un plazo máximo de quince meses a contar desde las fechas previstas en el documento del Real Decreto.
Con respecto a las obligaciones de lectura de los equipos, la información al consumidor y el reparto de costes, la norma indica lo siguiente:
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