Normativa calefacción central 2018; Proyecto de Real Decreto de contabilización consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios

 

El Ministerio de Energía ha publicado la propuesta de Real Decreto por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas centralizadas de edificios (calefacción central) con el fin de terminar de trasponer la Directiva 2012/27/UE, de eficiencia energética.

C omo principal novedad con respecto a lo que se esperaba, el texto establece la obligación de los clientes finales de calefacción y refrigeración de instalar contadores individuales, siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable, de manera que se permita a dicho cliente final conocer y optimizar su consumo real de energía. De esta forma, aquellos inmuebles ubicados en zonas climáticas más benignas es decir las definidas en el CTE como A y B (islas, zona de Levante, Guadalquivir, Ceuta y Melilla) quedarán exentos de la aplicación de estas medidas por considerarse no rentable.

También quedarán excluidas de la obligación de instalar sistemas de contabilización individualizada, por inviabilidad técnica, las siguientes instalaciones térmicas:

  • Sistemas de emisión de calor calentando la placa sin medición posible
  • Sistemas de calefacción equipados con emisores de calor conectados en serie (monotubos en serie)
  • Sistemas de climatización por aire
  • Sistemas de calefacción equipados con transmisores de vapor
  • Dispositivos de calentamiento/enfriamiento equipado con baterías o tubos con aletas, convectores de agua o fancoils

El resto de inmuebles tendrán de plazo hasta 2019 o 2020 en función de las características del edificio y la zona climática en la que estén ubicados.

 
 

En el caso de que dicha instalación esté exceptuada por una de las causas mencionadas, la empresa mantenedora deberá emitir un certificado siguiendo el formato incluido en el Anexo II del Real Decreto.

Si por contrario, la instalación no se encuentra incluida entre las excepciones, los titulares o propietarios deberán proceder a determinar la rentabilidad de la instalación siguiendo una guía técnica de aplicación que será aprobada por Orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital y que se publicará en el Boletín Oficial del Estado con el fin de realizar una primera evaluación de la rentabilidad económica de la instalación de equipos de contabilización individualizada de calor y frío y, en el caso de los sistemas de calefacción, cuando así proceda, de repartidores de costes de calefacción o sistemas alternativos.

En caso de que en esta primera evaluación se concluya que es económicamente rentable la instalación de equipos de contabilización individualizada o, en su caso, de repartidores de costes o sistemas alternativos, los titulares tendrán la obligación de solicitar, al menos, un presupuesto, cuya emisión será gratuita, a alguna de las empresas instaladoras o mantenedoras habilitadas para tal fin.

El presupuesto para la instalación deberá incluir el siguiente contenido:

  • Información sobre los costes reales de la instalación de los sistemas de contabilización individual y obras anejas necesarios para cumplir con la obligación establecida por la Directiva, así como el coste correspondiente a la lectura y facturación de los consumos.
  • Deberá concluir, positiva o negativamente, sobre la viabilidad técnica y rentabilidad económica de la instalación de los equipos de contabilización individualizada, esto es contadores individuales o, cuando así proceda para el caso de calefacción, repartidores de costes de calefacción o sistemas alternativos.
  • En el caso de resultar positiva la valoración de la viabilidad técnica y rentabilidad económica, el presupuesto deberá incluir el periodo estimado de recuperación de la inversión de la instalación de sistemas de contabilización individualizada y el compromiso de ofrecer la instalación de los sistemas de contabilización individualizada referidos en el apartado anterior en régimen de pago aplazado. En todo caso, incluirá la opción de pago aplazado en 10 años. La cuota máxima del pago aplazado no podrá exceder de un límite, que se calculará en función de la cuantía del presupuesto repartido en un determinado número de años, tal y como se establece en el Anexo IV.
  • No podrán incluirse cláusulas distintas a las previstas en el modelo de presupuesto incluido en el Real Decreto.

Se considerará que la instalación de sistemas de contabilización individualizada es económicamente rentable, cuando el periodo estimado de recuperación de la inversión calculado en el presupuesto, sea inferior al número de años de retorno de la inversión fijado en la Orden Ministerial que será aprobada por el Ministerio de Energía y publicada en el BOE con posterioridad.

Si el resultado de este presupuesto, en los términos referidos, acredita la viabilidad técnica y rentabilidad económica, el titular deberá proceder a la instalación de los sistemas de contabilización individualizada en un plazo máximo de quince meses a contar desde las fechas previstas en el documento del Real Decreto.

 

Obligaciones de lectura, información al consumidor y reparto de costes

Con respecto a las obligaciones de lectura de los equipos, la información al consumidor y el reparto de costes, la norma indica lo siguiente:

  • Los sistemas de contabilización de consumos instalados desde la entrada en vigor del presente real decreto, ya sea en el tramo de acometida o por medio de repartidores de costes de calefacción o sistemas alternativos, deberán disponer de un servicio remoto de lectura y adquisición de los datos de consumo.
  • Los sistemas instalados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma deberán disponer de un servicio remoto de lectura y adquisición de los datos de consumo a partir del 1 de enero de 2028.
  • La información sobre la lectura de los equipos de medida se proporcionará al cliente al menos 1 vez cada 2 meses durante el periodo de servicio de la instalación.
  • Las empresas encargadas de las lecturas de los equipos ofrecerán gratuitamente a los consumidores un sistema de consulta electrónica de su consumo y dispondrán en su página web de un sistema que permita acceder de forma telemática y gratuita a sus facturas de, al menos, los dos últimos años o del tiempo en que se venga dando servicio al consumidor, si el periodo fuera inferior.
  • Se garantizará que con la factura se facilite gratuitamente información apropiada para que los consumidores reciban una relación completa de sus costes energéticos, con al menos el siguiente contenido:
    1. los precios reales del momento y el consumo real
    2. la comparación del consumo del cliente final en ese momento con el consumo durante el mismo período del año anterior, preferentemente en forma gráfica
    3. la información de contacto de las organizaciones de clientes finales, las agencias de energía u organismos similares, incluidas sus direcciones de internet, donde se puede obtener información sobre las medidas disponibles de mejora de la eficiencia energética, los perfiles comparativos del usuario final y las especificaciones técnicas objetivas de los equipos que utilizan energía
    4. Además, siempre que sea posible, en sus facturas, o acompañando a esta documentación, se señalará o se facilitará a los clientes finales, de manera clara y comprensible, información comparativa con un cliente final medio, normalizado o utilizado como referencia comparativa, de la misma categoría de usuario.
  • En los edificios que hayan instalado contadores, repartidores de costes de calefacción o algún sistema alternativo que permita el reparto de los consumos, los datos de consumo proporcionados por el sistema de contabilización individual servirán para determinar el coste variable que corresponde a cada unidad de consumo, el cual se completará con un coste fijo derivado del mantenimiento y las pérdidas energéticas de los elementos comunes de la instalación del edificio.

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